La Ley de Acceso a la Información Pública establece en el art. 71 que toda respuesta a una solicitud de información debe ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de 10 días hábiles, siempre y cuando la información requerida no exceda de cinco años de haber sido generada. Si ha sido generada con anterioridad a ese tiempo, puede ampliarse el plazo por diez días hábiles más. Además, el art. 65 establece que todas las decisiones de los entes obligados deberán entregarse por escrito al solicitante y serán motivadas.
Por este medio se hacen públicas las respuestas que ha dado la Asamblea Legislativa a las solicitudes de información hechas por el Observatorio Legislativo.
20 de noviembre de 2014
A continuación, la respuesta de la Asamblea Legislativa a una solicitud de información sobre el estado de un expediente relativo a la petición de antejuicio contra Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, el cual aún se encuentra en estudio de la referida comisión: documento.
El Observatorio Legislativo solicitó durante abril de 2013 una lista de comisión especiales y ad hoc abiertas y cerradas durante la Legislatura actual, a lo que la Oficina de Acceso a la Información Pública respondió con la siguiente información:
El 7 de agosto, el Observatorio Legislativo de Fusades solicitó a la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Asamblea Legislativa, la siguiente información, sobre la Legislatura actual:
El 16 de agosto, se recibieron las siguientes notificaciones en respuesta a lo solicitado:
De la Oficina de Información Pública
De la Gerencia de Comunicaciones